Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 902, Exp. 10-0856, 27/06/2012
Expediente10-0856
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento formulado por Oscar Eduardo Narváez Riera en su acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la atribución de la calidad de imputado, que el recurrente consideraba una violación a su derecho al debido proceso. La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que el desistimiento del recurso de apelación por parte del demandante cesaba la alegación de violación de derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Oscar Eduardo Narváez Riera, en su nombre, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por haberle lesionado su derecho constitucional al debido proceso al atribuirle la calidad de imputado pese a que ello sería una facultad exclusiva del Ministerio Público. Por su parte, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada, toda vez que, por notoriedad judicial, pudo conocer que el 29 de julio de 2010 la Fiscalía Décima del Ministerio Público -perteneciente al Circuito Judicial Penal del Estado Lara- presentó escrito mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la causa penal seguida al referido quejoso, por lo que, a juicio del Juzgado a quo constitucional, resultaba inminente que el Tribunal de la causa penal iba a declarar el sobreseimiento.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Oscar Eduardo Narváez Riera y, en consecuencia, FIRME la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 6 de julio de 2010, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del mismo Circuito Judicial Penal.