Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 902, Exp. 10-1336, 08/06/2011
Expediente10-1336
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional presentada por Sandra Lucía Villegas Cuervo, en la que se denunciaba la violación de su derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de los niños a mantener relaciones personales con sus padres. La decisión impugnada provenía de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había modificado el régimen de convivencia familiar establecido anteriormente.
La Sala constató que el expediente recibido no correspondía al cuaderno principal de la causa, lo que llevó a requerir la remisión de los expedientes pertinentes para poder valorar adecuadamente el caso. Se ordenó a la Juez Coordinadora del Circuito Judicial que enviara copia certificada de los expedientes necesarios, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
Finalmente, la Sala decidió en favor de la demandante, ordenando la remisión de los documentos requeridos para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el contacto de los niños con sus progenitores.
Extracto de la motiva
En el caso de autos la supuesta lesión del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de las niñas a mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitora, se le atribuye a la sentencia de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional del 24 de mayo de 2010, que declaró con lugar la apelación y modificó el régimen de convivencia familiar fijado por el Tribunal de la causa. Esta Sala en la decisión que admitió la demanda de amparo, requirió copia certificada del expediente n.° AH51-X-2008-000134, sin embargo una vez recibidas las mismas, constató que correspondían al cuaderno separado de régimen de convivencia familiar. Ahora bien, por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere la valoración de todas las actas que conforman la causa originaria, que están comprendidas en el expediente n. AP51-V-2008-001565 (código de identificación de la entonces Juez n.°7 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), que corresponde al cuaderno principal y en el expediente n. AP51-R-2009-014388 (código de identificación de la entonces Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), que corresponde al recurso de apelación del régimen de convivencia familiar que cursa en cuaderno separado.
Dispositiva
En consecuencia, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la Juez Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional remita a esta Sala copia certificada de los expedientes n. AP51-V-2008-001565 y AP51-R-2009-014388. Se le advierte a la Juez Coordinadora que deberá recabar los expedientes para su remisión. Para el cumplimiento de lo que se ordenó, se concede un lapso de siete (7) días hábiles, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará. Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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