Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 902, Exp. 10-0537, 12/08/2010
Expediente10-0537
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de desistimiento presentada por la abogada Gennry Zambrano, actuando en representación de LINO FAYEN C.A., decide homologar dicho desistimiento del recurso de nulidad contra el parágrafo sexto del artículo 7 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas. La Sala observa que la apoderada tiene la facultad para desistir del recurso, ya que no versa sobre derechos indisponibles ni afecta el orden público.

Extracto de la motiva

No obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 eiusdem, de la siguiente manera: "Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones". Luego del examen de la solicitud que se planteó, observa la Sala que la apoderada judicial de la demandante, abogada Gennry Zambrano, tiene facultad expresa para desistir del recurso incoado, tal como se desprende del contenido de la copia certificada del poder otorgado el 28 de mayo de 2010, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 47, tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y, visto que el objeto del recurso de nulidad interpuesto no versa sobre derechos indisponibles ni se encuentra vinculado el orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, esta Sala Constitucional homologa el desistimiento formulado por la referida sociedad mercantil. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad incoado por la abogada Gennry Zambrano, actuando en su carácter de apoderada judicial de LINO FAYEN C.A., contra el parágrafo sexto del artículo 7 de la ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Libertador del Distrito Capital Nº 3212-E del 8 de diciembre de 2009. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocapacidadprocesoderechostributarioorden público

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