Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 902, Exp. 07-0376, 11/05/2007
Expediente07-0376
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de mayo de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Aura J. Bartolomeo Díaz, defensora privada de Raúl José Díaz Peña, contra la sentencia de la Sala Accidental Primera Especial de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que fundamentó la inadmisibilidad de su solicitud.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la negativa de revisión de la medida privativa de libertad, conforme lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión del 29 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de agavillamiento, intimidación pública, incendio a edificios públicos, daños a la propiedad pública en perjuicio de la colectividad y por lesiones leves, con ocasión de las explosiones ocurridas en las embajadas de España y Colombia en el año 2002. Por su parte, el fallo apelado dictado por la Sala Accidental Primera Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber optado la parte actora por ejercer el recurso de apelación contra la decisión que negó la revisión de la medida privativa de libertad.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la abogada Aura Bartolomeo Díaz, actuando en su carácter de defensora privada de RAÚL JOSÉ DÍAZ PEÑA, contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2007 por la Sala Accidental Primera Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano, contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2006 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad dictada contra el accionante. 2.- CONFIRMA la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida privativa de libertadinadmisibilidadrevisión de medidaderechos constitucionalesproceso penal