Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 902, Exp. 06-0287, 05/05/2006
Expediente06-0287
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Hitmat Koudsi Chaccal, quien impugnó una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. La acción fue declarada sin lugar, fundamentándose en la falta de concurrencia de todos los jueces en la deliberación de la sentencia impugnada. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y declaró firme la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que había declarado sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que el tribunal constituido con asociados, al realizar diversas actuaciones dejando constancia de la ausencia de uno de los abogados asociados, no actuó en violación con la ley que afecte de validez los actos realizados. Se concluye que se dio por notificada tanto de la designación como del contenido del acta levantada el 13 de junio de 2003. Que de las actas se infiere que en la oportunidad de la primera designación, la abogada sustituida no manifestó imposibilidad en cumplir, por el contrario, responsablemente hizo saber de su situación y solicitó tiempo para presentar la ponencia; sin embargo, en virtud de las circunstancias de salud que le aquejaba, correctamente se considera prudente que el juez natural haya declarado la ausenta absoluta. En tal sentido, el tribunal natural procedió a reasignar la ponencia y a estudiar el proyecto con el único de los miembros que sin ser convocado expresamente, compareció a realizar las actuaciones. Estimó que la actuación por parte del Juzgado constituido con asociados no evidencia amenaza alguna de los derechos constitucionales por parte del ente presuntamente agraviante, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 9 de febrero de 2006. 2.- Declara DEFINITIVAMENTE FIRME, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, el 8 de enero de 2004, por la cual declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HITMAT KOUDSI CHACCAL, contra la sentencia dictada el 18 de agosto de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, ello es al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de su archivo.

Palabras clave

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