Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 902, Exp. 04-2901, 20/05/2005
Expediente04-2901
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Jesús González, apoderado judicial de Vicente Emilio León González y Laury María León Martínez. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 27 de octubre de 2004, el cual consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos. Esa conducta pasiva de la parte actora -durante la etapa de admisión de la acción de amparo- quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “... la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado Pablo Jesús González, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICENTE EMILIO LEÓN GONZÁLEZ y LAURY MARÍA LEÓN MARTÍNEZ, contra “...la decisión dictada inicialmente por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ZAMORA, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, confirmada por el Tribunal Primero de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO, de la misma Circunscripción, con sede en los Teques; sometida a consulta y confirmada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de igual Circunscripción y sede; a quienes señalo como partes agraviantes e infractores de garantías constitucionales...”. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonadoprocedimientomultaderechosgarantíastribunalinactividad

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