Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 902, Exp. 03-2592, 14/05/2004
Expediente03-2592
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia dictada el 29 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Bolívar, que declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto por Yelitza Rodríguez contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el Juzgado había vulnerado el derecho al debido proceso al no declinar la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, conforme a un criterio vinculante establecido en una sentencia anterior de la misma Sala. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, el apoderado judicial de la C.V.G. Bauxilum C.A. denuncia que la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 29 de noviembre de 2001, al declarar con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Yelitza Rodríguez Rodríguez contra la providencia n° 305 dictada el 30 de noviembre de 1998, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, en el procedimiento por calificación de despido iniciado por la referida compañía estatal, en vez de declarar su incompetencia para conocer del mismo, en acatamiento del criterio establecido en forma vinculante por esta Sala Constitucional en su sentencia n° 1.318/2001, del 02 de agosto, y declinar su conocimiento en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, vulneró los artículos 49, 259 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el derecho al debido proceso y al juez natural, así como la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad de la Constitución.
Dispositiva
1°- HA LUGAR en derecho la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Zaddy Rivas Salazar, actuando en su carácter de co-apoderado de la empresa del Estado C.V.G. Bauxilum C.A., de la sentencia dictada, el 29 de noviembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente n° 3796-99, según la nomenclatura del mencionado órgano judicial, en la que se tramitó el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Yelitza Beatriz Rodríguez Rodríguez, contra la providencia administrativa n° 305, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. 2°- ANULA la sentencia dictada, el 29 de noviembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente n° 3796-99, de la nomenclatura del mencionado órgano judicial, así como todas las decisiones dictadas en este caso por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo actuando como Alzada, y, en aplicación analógica del criterio contenido en fallo de esta Sala n° 3468, del 10 de diciembre de 2003, caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía, ORDENA remitir dicho expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Bolívar, a fin de que dicte sentencia de fondo en primera instancia sobre el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Yelitza Beatriz Rodríguez Rodríguez, al ser válidas, en criterio de esta Sala, las actas procesales sustanciadas ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesojuez naturalnulidadprovidencia administrativaC.V.G. BauxilumInspectoría del Trabajocompetencia