Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0901, Exp. 19-0462, 12/07/2023
Expediente19-0462
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Silvia del Carmen Stivala da Silva, contra decisiones del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Tercero que había declarado la inadmisibilidad de la pretensión de amparo, argumentando que la parte accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de apelación, antes de recurrir a la acción de amparo constitucional.
La Sala destacó que la acción de amparo es un mecanismo residual y que debe ser utilizado solo cuando no existen otros recursos judiciales idóneos. En este caso, se determinó que la parte actora tenía la posibilidad de recurrir a la apelación y no lo hizo, lo que llevó a la confirmación de la inadmisibilidad de su acción.
Finalmente, se ordenó notificar a los tribunales involucrados sobre el contenido de la decisión, reafirmando la importancia de la celeridad y economía procesal en los procedimientos de amparo.
Extracto de la motiva
Que “…se consignó ante la audiencia de oposición la sentencia de la Corte 5ta de apelación del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual anula de oficio la decisión del Tribunal 21 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y entre los motivos más relevantes es que la Corte indicó que no existen suficientes elementos de convicción para el acto de imputación, por lo que esta representación indicó que era inoficioso solicitar la prueba promovida por la contra parte. Que “…[e]s por ello, que visto a la violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que ha originado un desorden procesal, solicito que mediante la presente acción se le ordene al Tribunal Décimo Tercero, antes indicado que se proceda a decidir sobre la admisión de las pruebas que fueron indicadas en la audiencia de oposición y que se pronuncie con las cargas probatorias que constan en el expediente y se proceda a decidir sobre la oposición planteada, por cuanto es evidente que las pruebas solicitadas que versan sobre el asunto judicial penal que ya reposan en el expediente, por cuanto al no hacerlo solo está originando un retardo procesal, y es necesario tener una decisión oportuna, y así evitar que se desvirtúe el valor de la medida preventiva dentro de la demanda. Con arreglo a los hechos anteriormente expuestos, a los derechos constitucionales lesionados y tomando en consideración los recaudos que se acompañan a la presente acción constitucional de amparo, es por lo que solicito, que la misma sea admitida, tramitada conforme a derecho y se declarada con lugar en el fondo, y por ello solicito que se decrete la nulidad de las decisiones mediante autos de fecha 21 y 26 de junio de 2019 y en consecuencia se deje sin efecto los oficios Números 398/2019 y 399/2019, ambos de fecha 21/06/2019 y los Números 417/2019 y 418/2019, ambos de fecha 26 de junio de 2019 para garantizar los derechos tutelados por la Constitución Nacional, por cuanto continuar con la tramitación de los informes que se solicitan estaríamos en presencia de la violación de los derechos constitucionales denunciados como injuriados y a su vez se le ordene al Tribunal Décimo Tercero, antes indicado, denunciado como agraviante, que emita pronunciamiento en relación con la oposición formulada en contra a la medida preventiva de fecha 19 de marzo de 2019, sin más dilaciones y en base a las pruebas que constan en el expediente y que son los documentos necesarios para decidir la oposición eje la medida, y en preservación del derecho de petición y oportuna respuesta postulado en el artículo 51 de la CRBV y en consecuencia, se restablezca la situación jurídica infringida.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto, el 18 de julio de 2019, por la representación judicial de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA contra el acto de juzgamiento que dictó, el 15 de ese mismo mes y año, el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la que declaró la inadmisión de la pretensión de amparo constitucional que interpuso la referida, contra los actos jurisdiccionales que dictó el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 21 y 26 de junio de 2019. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, el 18 de julio de 2019, por la representación judicial de la ciudadana Silvia Del Carmen Stivala Da Silva contra el acto de juzgamiento que dictó, el 15 de ese mismo mes y año, el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 3. CONFIRMA la decisión apelada; por tanto, por vía de consecuencia, ratifica la inadmisión de la pretensión de amparo que incoó la ciudadana Silvia Del Carmen Stivala Da Silva, contra los actos jurisdiccionales que dictó el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 21 y 26 de junio de 2019.