Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0901, Exp. 21-0819, 03/11/2022
Expediente21-0819
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Jesram Alberto Báez Gutiérrez, en relación a varias causas judiciales en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar. La solicitud fue fundamentada en supuestas irregularidades procesales y violaciones a derechos constitucionales durante la tramitación de los casos. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de documentos fundamentales que respaldaran las alegaciones de los solicitantes.
Extracto de la motiva
En atención de lo expuesto, a juicio de esta Sala, las copias certificadas y simples que fueron consignadas junto con la solicitud de avocamiento, no pueden ser consideradas como documentos fundamentales de la petición de avocamiento de las causas judiciales FHOC-X-2021-000001 y FP02-O-2021-000004, toda vez que resultan insuficientes para verificar las condiciones de admisibilidad de la solicitud de avocamiento. Además, la Sala acota que los solicitantes de autos tampoco acompañan algún medio probatorio mediante el cual se constate que requirió se le expidiera copia certificada de los actos procesales que considera lesivos a sus derechos fundamentales en las causas constitucionales FHOC-X-2021-000001 y FP02-O-2021-000004 y que éstas le hayan sido negadas. Ahora bien, por lo que respecta a la causa judicial signada con el alfanumérico FP02-O-2021-000003, observa la Sala, que fueron consignadas copias certificadas de su tramitación, así como copias certificadas y simples de los expedientes signados con los Alfanuméricos: FP02-S-2021-000539/T-2-MUN-H-NS 774, y FP02-P-2020-05 y FHOC-V-2020-09, ambos tratados en la acción de amparo constitucional; no obstante lo anterior, no acompaña, en copias certificadas, aquellos medios de pruebas necesarios para que esta máxima instancia constitucional pueda realizar en forma verídica y certera, si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, esto es, si existen en la causa identificada, graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, o que exista un grotesco error de interpretación de alguna norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. Así pues, la Sala destaca, tomando en cuenta el contenido del artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es una carga procesal de la parte actora consignar los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta ante este Alto Tribunal es admisible, siendo que, en el caso de que no se cumpla con ese deber, la consecuencia procesal es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada, esto es, la solicitud de avocamiento de las causas judiciales FHOC-X-2021-000001 y FP02-O-2021-000004, que presuntamente que presuntamente fueron tramitadas en los Tribunales del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judiciales del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA SILVA PALACIOS, asistida por la abogada Alejandra Kuske, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano Henry Kaled Afiouni Silva, y en nombre y representación de sus hijos menores de edad, víctimas en la causa signada con el número 19C-17027-15, de la nomenclatura interna del Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento de las causas judiciales FHOC-X-2021-000001 y FP02-O-2021-000004, que presuntamente fueron tramitadas en los Tribunales del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judiciales del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar; y la solicitud de avocamiento del expediente judicial signado con el alfanumérico FP02-O-2021-000003 de Amparo Constitucional, nomenclatura del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.