Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0901, Exp. 18-0544, 13/12/2018
Expediente18-0544
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Norellis Montiel Bracho en representación de Besania Méndez de Stinson, contra un auto del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la falta de presentación de documentos necesarios para la admisibilidad de la tutela constitucional invocada, específicamente la copia del auto denunciado como lesivo.
La Sala argumenta que la ausencia de los documentos requeridos impide al juez constitucional pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción. Se hace referencia a precedentes en los que se ha declarado la inadmisibilidad de acciones similares por incumplimiento de requisitos procesales. Además, se señala que la parte accionante tiene la oportunidad de presentar argumentos que contradigan los alegatos del formalizante en el marco del recurso de casación.
Finalmente, se establece que la Sala tiene competencia para conocer de la acción de amparo, pero al no cumplirse con los requisitos formales, se declara inadmisible la acción presentada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de sus facultades, ha considerado que la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Norellis Montiel, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Besania Méndez de Stinson, resulta inadmisible por la falta de presentación de documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la tutela constitucional invocada. En este sentido, se ha establecido que la falta de copia simple o certificada del auto denunciado como lesivo es un requisito esencial para que el juez constitucional pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción.
La Sala ha reiterado en diversas ocasiones que el incumplimiento de esta carga procesal acarrea una situación desfavorable para el accionante, lo que en este caso se traduce en la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Asimismo, se ha señalado que la parte accionante tiene la oportunidad de consignar por escrito los argumentos que contradigan los alegatos del formalizante, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo tanto, la Sala Constitucional, al verificar que no se acompañó la documentación necesaria para sustentar la acción de amparo, ha decidido declarar inadmisible la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Norellis Montiel, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Besania Méndez de Stinson, contra el auto dictado el 25 de junio de 2018, por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, que admitió el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa demandada M-1 Drilling Fluids De Venezuela, C.A., contra la sentencia interlocutoria proferida el 7 de junio de 2018, que ordenó la realización de una nueva experticia complementaria del fallo.