Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 901, Exp. 17-0232, 09/11/2017
Expediente17-0232
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Jesús Correa, en representación del Ministerio Público, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló una sentencia condenatoria por abuso sexual a una niña. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había violado derechos constitucionales al no permitir el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, al cambiar la calificación jurídica sin dar oportunidad a las partes para prepararse adecuadamente. En consecuencia, se anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y se mantuvo la condena original de 30 años de prisión impuesta al acusado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional evidencia que la referida Corte Accidental erró al considerar que fueron violentados los derechos constitucionales del ciudadano Carlos Yeraldo Pulgar, al determinar que se realizó una nueva calificación jurídica cuando lo cierto y demostrado en autos fue que el tipo penal perseguido siempre mantuvo su naturaleza jurídica conforme a los hechos debatidos de conformidad con la acusación y del auto de apertura a juicio, no existiendo nuevos hechos que originen la advertencia de una nueva calificación jurídica, es por ello que las violaciones constitucionales que estimó la referida Corte de Apelaciones carecen de fundamento fáctico, en virtud, que la actuación procesal del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fue ajustada a derecho, es por ello que se anula el fallo proferido 18 de enero de 2017, por la Corte de Apelaciones (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y en atención al principio de celeridad procesal y evitando reposiciones inútiles, se deja firme el fallo proferido el 19 de octubre de 2016, por el referido Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el cual condenó al ciudadano Carlos Julio Yeraldo Pulgar, a cumplir una pena de treinta (30) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual a niña con penetración agravado y continuado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el segundo aparte y el artículo 217 de la referida Ley Especial en relación al artículo 99 del Código Penal, razón por la cual esta Sala Constitucional salvaguardando el derecho del procesado a una tutela judicial efectiva reabre el lapso para interponer el recurso de casación una vez sea notificado del presente fallo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo incoada. TERCERO: DE MERO DERECHO la presente acción de amparo constitucional. CUARTO: PROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Jesús Correa, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra la decisión dictada, el 18 de enero de 2017, por la Corte de Apelaciones (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. QUINTO: ANULA el fallo dictado el 18 de enero de 2017, por la Corte de Apelaciones (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante el cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, (sic) por el Abogado MAGNO BARROS SOTILLO, …omissis… en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en audiencia de fecha 12SEPT2016 y publicada su fundamentación en fecha 19OCT2016, mediante el cual CONDENA a cumplir una pena de TREINA (30) AÑOS DE PRISIÓN, al ciudadano antes identificado, por la presunta (sic) comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer concatenado con el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en relación al artículo 99 de Código Penal. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia impugnada y se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, por ante un juez distinto al que pronunció la decisión impugnada, ello a tenor de lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Así como toda actuación procesal realizada en el presente asunto con posterioridad al 18 de enero de 2017. SEXTO: FIRME la sentencia proferida 19 de octubre de 2016, por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. SÉPTIMO: Se reabre el lapso para la interposición del recurso de casación, en atención al derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que se ordena notificar del presente fallo en la forma prevista en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la parte accionante y al ciudadano Carlos Julio Yeraldo Pulgar o al abogado Magno Barros Sotillo, en su condición de defensor privado en la causa que dio origen al presente amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalabuso sexualderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelaciones