Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 901, Exp. 16-0415, 25/10/2016
Expediente16-0415
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por Ygor Eduardo García Otero contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación contra la demanda de desalojo. La Sala argumenta que no se configuraron las violaciones constitucionales alegadas, ya que el Juzgado Superior valoró las pruebas presentadas y actuó dentro de su competencia. Se concluye que la inconformidad del accionante se basa en la valoración probatoria, no en un abuso de poder o extralimitación del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que el amparo constitucional fue interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, el cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el accionante. La Sala señala que el Juzgado Superior realizó una valoración de las pruebas presentadas, aunque de manera sucinta, y que no se configuraron las violaciones constitucionales alegadas por el accionante. Se destaca que el Juzgado Superior actuó conforme a las actas y pruebas del proceso, y que la inconformidad del accionante se basa en la valoración de las pruebas, lo que no constituye motivo para declarar la nulidad del fallo cuestionado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano YGOR EDUARDO GARCÍA OTERO, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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