Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 901, Exp. 15-0612, 20/07/2015
Expediente15-0612
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por Reina Isabel Martínez Delnardo, quien actuó en ejercicio de la tutoría sobre menores. La decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo, que declaró inadmisible el amparo constitucional, fue confirmada por la Sala. Se argumentó que la acción de amparo no era admisible debido a que la sentencia impugnada tenía la condición de cosa juzgada y la parte recurrente contaba con otros medios ordinarios para impugnar la decisión.
Extracto de la motiva
El presente recurso de hecho fue ejercido contra el auto dictado el 20 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró: “NIEGA OIR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la ciudadana REINA ISABEL MARTÍNEZ DELNARDO (…) asistida por los abogados Pedro Brito y Salvatore Chiaracane (…), en contra de la decisión dictada por este Tribunal actuando en sede constitucional en fecha 13 de mayo de 2015, a través de la cual se declaró inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la antes referida ciudadana, en contra de la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial…”. La parte actora señala que “… la misma Juez, recién llamada a ocupar la vacante de Juez Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, procedió, el día siguiente a aquél en que se le dio entrada al recurso de amparo, es decir al día 12 de mayo de 2014, a dictar auto de avocamiento (sic), el cual se dispuso que fuera notificado a la solicitante del amparo para que fuera informada…”, y, a su decir, dicho auto “… al hacer expresa referencia a la continuación de la causa como obvia y lógica consecuencia de un precedente estado de interrupción, no ha tomado en cuenta alguna la exigencia de fijación de algún término para la reanudación de la causa, ni igual ni menor al que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, supletoria aún compatiblemente aplicable en el procedimiento de amparo y, asimismo, al hacer expresa referencia al abocamiento, tampoco ha tomado en cuenta alguna la exigencia de esperar el cumplimiento del lapso de los tres días que tienen las partes para presentar la recusación a que hace referencia el artículo 90 ejusdem”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana REINA ISABEL MARTÍNEZ DELNARDO, titular de la cédula de identidad n° 4.853.774, quien dice actuar en “ejercicio de la tutoría sobre los menores”, cuyas identidades se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el abogado Salvatore Chiaracane, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.143, contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.