Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 901, Exp. 14-0530, 25/07/2014
Expediente14-0530
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, en representación de las ciudadanas Luz Marina López Abadia Bravo, Diana Virginia López Bravo y Virginia Betlle López Abadía de Rincón. La solicitud se fundamentó en la falta de análisis de la Sala de Casación Penal sobre los motivos que justificaban la solicitud de avocamiento, alegando violaciones a los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala observa que el solicitante no presentó copia certificada de la decisión impugnada, lo cual es un requisito indispensable para la admisión de la revisión. La falta de este documento fundamental llevó a la Sala a considerar que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos por la ley, resultando en su inadmisión. Finalmente, la Sala Constitucional, tras evaluar la solicitud y las normativas aplicables, concluye que no se puede proceder con la revisión sin la documentación necesaria, declarando así la inadmisibilidad de la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala del estudio de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, actuando como defensor de las ciudadanas Luz Marina López Abadia Bravo, Diana Virginia López Abadía Bravo y Virginia Betlle López Abadía de Rincón, que éste identificó el fallo impugnado, pero no acompañó copia certificada de la decisión que se impugna, lo cual es necesario para el examen de la solicitud formulada. A este respecto, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 1.137, del 8 de junio de 2005 (caso: Domitila Pantoja Sinchi), estableció que: “…la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando ésta es ejercida en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse la doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia…”. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide la revisión de una decisión, debe presentar copia certificada del fallo a revisarse, no pudiendo suplirse ello, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante, así como que el solicitante no justificó la imposibilidad de obtener la referida copia certificada. De allí que, a juicio de esta Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar copia certificada de la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de fijar los hechos con base en los conocimientos adquiridos como órgano judicial. Así, para abocarse a las solicitudes de revisión presentadas se requiere que el solicitante facilite la copia certificada de la decisión impugnada.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, actuando como defensor de las ciudadanas LUZ MARINA LÓPEZ ABADIA BRAVO, DIANA VIRGINIA LÓPEZ BRAVO y VIRGINIA BETLLE LÓPEZ ABADÍA DE RINCÓN, de la sentencia N° 151, dictada el 14 de mayo de 2014, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndebido procesotutela judicialcompetenciasentenciacopia certificada

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