Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 901, Exp. 10-0879, 27/06/2012
Expediente10-0879
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carlos Alberto Lonardo Pizano contra un auto del Tribunal Accidental Segundo de Mediación que ordenó la realización de una prueba de ADN en un proceso de inquisición de paternidad. La Sala concluyó que el auto se ajustaba a los principios constitucionales y legales, confirmando la improcedencia de la acción de amparo. Se argumentó que la decisión del tribunal no vulneraba el debido proceso ni la tutela judicial efectiva, y que la prueba de ADN era necesaria para esclarecer la verdad en el caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Lonardo Pizano contra el auto dictado por el Tribunal Accidental Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy el 21 de enero de 2010, en el cual ordenó, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) para que el referido ciudadano se realizara la prueba de ADN; auto que el accionante denuncia como lesivo de sus derechos constitucionales y contra el cual ejerció el recurso de apelación, aunque expresa es ineficaz por cuanto le fue oído de forma diferida por no poner fin al proceso, siendo el amparo constitucional la única vía idónea para restablecer sus derechos. Así, para el accionante: i) el Tribunal actuó fuera del ámbito de su competencia y en abuso de poder, al ordenar de oficio la prueba de ADN, pues no se encuentra dentro de sus atribuciones ni en los poderes que ostenta y además que la ordenó para un hecho que no ha sido juzgado, es decir, antes de la Audiencia de Juicio; ii) que la decisión acordada le impide el ejercicio pleno de su derecho de alegar y probar, al conocerse a priori las resultas del ADN, pues las mismas influirían de manera determinante en la sentencia de mérito, con lo cual estaría violentando la tutela judicial efectiva, por cuanto no se dictaría una sentencia fundada en derecho por el juez de juicio; y iii) que lesiona de igual forma el debido proceso, cuando en el mismo auto que ordena la prueba del ADN establece la notificación de las partes para la audiencia preliminar, a pesar de que es en la audiencia de juicio que puede ordenarse, a petición de parte o de oficio, cualquier otra prueba.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el ciudadano CARLOS ALBERTO LONARDO PIZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.494.414, asistido por los abogados, Rafael Alfredo Puertas Mogollón, Isis Marian Silva Giménez y Adriana Nereida Hernández, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.393, 140.548 y 144.947, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Accidental Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 21 de enero de 2010, donde ordenó de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), para que el referido ciudadano se realizara la prueba de ADN. En consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, el 19 de julio de 2010 que declaró improcedente in limine litis de la acción de amparo incoada.

Palabras clave

amparoderechosprocesopaternidadpruebasjusticiaconstitucionaljueces

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