Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 901, Exp. 09-0208, 06/07/2009
Expediente09-0208
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ex trabajadores del Instituto Nacional de Hipódromos, quienes apelaban una decisión que declaró inadmisible su acción. La Sala determinó que la apelación fue presentada fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar la acción inadmisible. Se enfatizó que la representación judicial no presentó el escrito de fundamentación de la apelación en el tiempo requerido, lo que contribuyó a la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
La representación judicial de los actores en la presente acción de amparo invocó la tutela constitucional con base en los siguientes elementos: Que, en el juicio seguido contra el Instituto Nacional de Hipódromos, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, designó a la Contraloría General de la República para que realizara la experticia contable ordenada por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “…pudiéndose observar, que de los 583 Ex (sic) Trabajadores (sic) accionantes, la experticia complementaria solo se realizó el calculo (sic) a 320 Ex (sic) Trabajadores (sic), por lo consiguiente se deduce que a 263 Ex (sic) Trabajadores (sic) no se le realizó el calculo (sic) correspondiente, por lo tanto estamos ante una experticia incompleta. En ese estado en fecha 6 de Agosto (sic) del (sic) 2007, los Profesionales (sic) del Derecho (sic) JULIO CÉSAR MÁRQUEZ Y ENRIQUE AQUILERA (sic) OCANDO, en su carácter de Apoderados (sic) Judiciales (sic) de la Parte (sic) Actora (sic) y el Profesional (sic) del Derecho (sic) FREDDY MANUEL DÍAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, consignaron transacción judicial, previamente autenticada ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de Agosto (sic) del año 2007, dejándolo anotado en el número 15, tomo 60, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; solicitan ‘su homologación, se procesa el archivo y cierre del presente expediente’…” (Negrillas del texto transcrito).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 29 de enero de 2009, por la representación judicial de los accionantes antes identificados contra la decisión dictada, el 28 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SE CONFIRMA la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.