Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 901, Exp. 08-0216, 30/05/2008
Expediente08-0216
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de mayo de 2008, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Alfonso López contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala argumentó que la decisión recurrida no contraviene la jurisprudencia establecida y que el recurrente no tenía derecho a estabilidad en su cargo, dado que ocupaba un puesto de carácter temporal. Se reafirmó que los funcionarios de libre nombramiento y remoción pueden ser removidos sin necesidad de un procedimiento administrativo previo.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la revisión no constituye una instancia más, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimientos de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es mantener la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica. Con base en las razones expuestas, se declara no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Alfonso López contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Alfonso López, asistido por el abogado Freddy Álvarez Bernee, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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