Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 901, Exp. 06-1348, 11/05/2007
Expediente06-1348
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Miriam Morillo de Esaa contra las actuaciones del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La Sala consideró que se cumplió con la notificación a la Procuraduría General de la República y que no se evidenció violación de derechos constitucionales. Se confirmó la decisión del Juzgado Superior Noveno que había declarado sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta por la ciudadana Miriam Morillo de Esaa, en su nombre y con el 'carácter de administradora del Instituto Educacional Vicente Lecuna'; cabe destacar, que la facultad de representar a la unidad educativa, no consta en los autos del expediente, por lo que esta Sala estima que la acción de amparo fue interpuesta por la ciudadana aludida en su propio nombre. Por otra, observa la Sala, que la referida accionante suscribió a título personal el contrato de arrendamiento que fue demandado en resolución, concerniente al inmueble donde funcionaba el colegio –Instituto Educacional Vicente Lecuna-, por lo que sólo ella podía ser parte del juicio, por ser la persona natural y obligada en su propio nombre y no en representación del ente educativo, el cual es ajeno a la relación contractual que dio origen al juicio principal. Observa la Sala que, en el caso de autos, se evidencia de las actas que cursan en el expediente, que se dio cumplimiento a la notificación de la Procuraduría General de la República, antes de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato. Tan es así, que consta en los mismos autos que el representante judicial de la República, solicitó en primer lugar la suspensión de la causa de conformidad con el artículo 97 del Decreto Ley que rige sus funciones, y en segundo lugar, solicitó la suspensión de la ejecución hasta la culminación del año escolar 2005-2006, a los fines de garantizar el interés general de la comunidad escolar del Colegio Vicente Lecuna.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 11 de agosto de 2006, por la ciudadana MIRIAM MORILLO DE ESAA, asistida por el abogado Pedro Antonio Bello Castillo, y CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónejecución forzosaresolución de contratointerés público