Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 901, Exp. 05-1213, 05/05/2006
Expediente05-1213
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oswaldo Laguna en representación del Grupo Empresarial Quercia, C.A. contra el Gobernador del Estado Carabobo, Luis Felipe Acosta Carlez. La solicitud se fundamentó en la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte solicitante, la cual fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no existían infracciones constitucionales que justificaran el avocamiento.
Extracto de la motiva
(…) en la Audiencia Constitucional celebrada en ocasión de la acción de amparo constitucional intentada por mi representada y a la cual tantas veces se ha hecho referencia, así como en el escrito de conclusiones presentado en dicha audiencia, el Procurador del Estado Carabobo ADMITE y RECONOCE que todas las construcciones edificadas en el terreno propiedad de mi representada lo han sido hechas por ordenes del ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y trata de manera alegre de salvar la responsabilidad de la conducta lesiva, aduciendo que el Ejecutivo regional decretó la expropiación por causa de utilidad pública, pero no dice el ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, en primer término; que el decreto en cuestión fue posterior a la materialización del acto lesivo, y en segundo término; que la sola promulgación del decreto expropiatorio, en puridad de justicia debe cumplir de manera inexorable con la propia Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y que al ser desconocida y violentada, hace incurrir al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, en una conducta de actuación lesiva que vulnera los derechos constitucionales de mi representada, denunciados en la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Oswaldo Laguna, en su carácter de apoderado judicial de GRUPO EMPRESARIAL QUERCIA, C.A. contra el Gobernador del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Desglósese y remítase el original del expediente N° 9922 al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Cúmplase lo ordenado.