Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 901, Exp. 04-2556, 20/05/2005
Expediente04-2556
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un auto del Tribunal de Juicio que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y condenó a EUSEBIO GUERRA por homicidio. Se destaca que la revisión no se limita a sentencias definitivas, sino que incluye decisiones jurisdiccionales firmes. La Sala observa que no se ha acreditado que la decisión sea definitivamente firme, lo que impide la admisibilidad de la revisión. Se ordena al Juez que informe sobre la notificación de las partes y la interposición de recursos.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado, reiteradamente, que, para la revisión que establece la predicha disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme. En el presente caso, estamos en presencia de una decisión que pronunció el Juez Vigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra la cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se encuentra acreditado que el acto jurisdiccional en cuestión hubiera devenido definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.