Sentencia N° 901 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 901, Exp. 02-1154, 25/04/2003
Expediente02-1154
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónTerminación del procedimiento por decaimiento de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por decaimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Márquez Criollo contra la Dirección Sub-Regional de Salud del Estado Mérida. La acción fue admitida inicialmente, pero se determinó que la situación jurídica de la demandante fue restablecida, lo que llevó a la pérdida de interés en continuar con el proceso. La Sala argumenta que el tiempo transcurrido y la falta de impulso procesal por parte de la demandante justifican la decisión de declarar el decaimiento de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presunta violación tendría lugar al rehusarse la Dirección Sub-Regional de Salud del Estado Mérida a cumplir con lo dispuesto por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida el 29 de diciembre de 1987, con respecto al reenganche y al pago de los salarios caídos de la parte presuntamente agraviada. En efecto, la acción de amparo ejercida no denuncia ninguna violación constitucional en la actuación de la Inspectoría del Trabajo, ni en el oficio por el cual se ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos. Sin embargo, está acción fue ejercida por la parte presuntamente agraviada con el fin de conseguir la ejecución del mencionado oficio, emanado de un órgano administrativo como lo es la respectiva Inspectoría del Trabajo. Esta Sala, dejó sentado en la sentencia del 2 de agosto de 2001 (Caso: Teresa Suárez de Hernández), lo siguiente: “...dado que a la jurisdicción contencioso administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo; en el ejercicio de esa competencia, debe poseer igualmente la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de ese tipo de providencias que han quedado firmes en sede administrativa tal como lo es, se insiste, para conocer de su nulidad”. De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que el oficio de la Inspectoría del Trabajo reviste carácter administrativo, correspondería el conocimiento de la acción propuesta, a un tribunal de lo contencioso administrativo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por decaimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Hermes Medina, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MÁRQUEZ CRIOLLO, en contra de la Dirección Sub-Regional de Salud del Estado Mérida, y en consecuencia se ORDENA el archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.