Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0900, Exp. 23-0853, 20/11/2024
Expediente23-0853
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2024, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo José Castillo Ramírez, apoderado judicial de Yadira Chirinos de González, contra la decisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión de sobreseimiento dictada el 31 de mayo de 2023, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Que “(…) El Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, se permitió un desorden procesal en la audiencia preliminar, al no otorgarle a la víctima el derecho de palabra, a los fines que realizara su exposición oralizada, al no permitir que el abogado apoderado realizara su exposición oralizada sobre la defensa y la defensa propia de la acusación particular propia, manifiestamente habiendo alegado el tribunal que se pronunciaría sobre la suspensión de la audiencia preliminar por el hecho de haberse interpuesto una solicitud de radicación ante la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia en la fecha del 17 de marzo 2023, lo que sí es bien cierto es que sobreseimiento, sin cumplir con las formalidades de exponer los motivos por el cual lo hacía, la defensa de los imputados, confundidos en cuanto a la institución jurídica de la RADICACIÓN invocada por la defensa, haciendo una exposición oralizada, donde divagaron en una serie de dislates y que la jueza lo permitió, pues los defensores jamás y nunca alegaron su escrito de oposición de excepciones, la jueza actuó de manera autómata. Peor aún, (reiteramos), de manera sorpresiva justo cuando La Fiscalía Superior del estado Bolivariano de Mérida en la fecha del 25 de mayo del año 2023, ésta estaba haciendo el trámite de Medidas de Protección Extra Proceso, por cuanto los agresores de la víctima específicamente el ciudadano NASSER IZZI KANEM, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.051.074, lanzo una bomba incendiaria de fabricación casera denominada tipo molotov, para ocasionar un daño a la víctima, a su esposo (la intención era que se incendiara la casa con ellos adentro) y a su propiedad, esta ciudadana jueza en la fecha del 31 de mayo del año 2023, dictó EL AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMINETO, un auto que no está fundamentado, no está motivado, NO SE PRONUNCIO SOBRE LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, mencionado auto es escuálido, el tribunal de control al hacer mención de la inexistencia de elementos de convicción, se evidencia que esta decisión está totalmente parcializada, por cuanto consta en autos elementos de prueba concluyentes, (VALORACIÓN PSICOLÓGICA EMANDA DEL SENAMECF, COMPORTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO donde se videncia una clara violación a mencionadas medidas de protección, entre otras pruebas concluyentes, COMO LAS VALORACIONES PSICOLÓGICAS REALIZADAS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARA A LA VÍCTIMA E IGUALMENTE A SUS AGRESORES), PRETENDE MENCIONADO TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA USURPAR, INVADIR VALORACIONES Y COMPETENCIAS que corresponden a los jueces en funciones de juicio (…)”
Dispositiva
Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Eduardo José Castillo Ramírez, apoderado judicial de la ciudadana Yadira Chirinos de González, quien funge como víctima en la causa pena: № LP02-S-2018-001076, seguida contra los ciudadanos Nasser Izzi Kanen y Víctor Manuel Izzi Contreras, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, en perjuicio de la referida ciudadana, por violación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en que presuntamente habría incurrido la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, abogada Wendy Nahomi Rivera.
Palabras clave
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