Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0900, Exp. 21-0793, 03/11/2022
Expediente21-0793
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió a favor del ciudadano Philippe Gautier Ramia, revocando la sentencia RC.000176 de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas. La decisión de la Sala Constitucional anula la experticia complementaria del fallo y ordena la ejecución de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la apelación de Ramia contra decisiones previas que afectaban sus derechos. Se establece que el monto condenado deberá ser calculado a la tasa de cambio vigente al momento del pago, garantizando así la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa del demandante.
Extracto de la motiva
Que “…debe tenerse en cuenta que hubo patentes quebrantamientos al derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el debido proceso (transparencia, equidad, idoneidad, justicia material, etc), la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, y los principios de confianza legítima y expectativa plausible, consagrados y colegidos de los artículos 26, 49.4, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la par de distanciamientos insalvables e injustificados con la lúcida jurisprudencia que emana de la Sala Constitucional…”. Que “…[a]l anular la sentencia recurrida, se está conculcando el derecho a la defensa de las partes infringiendo los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo con el dispositivo que consta en dicho fallo, se infringen los artículos 243, ordinal 6° 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estamos ante una decisión inejecutable pues queda en suspenso la impugnación ejercida por la parte demandante en cuanto al informe del perito relativo a la experticia complementaria del fallo…”. Que “…[e]n lo concerniente a las violaciones a los derechos constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y a la defensa, inherentes a la naturaleza de orden público constitucional, en el caso que nos ocupa, ha quedado minuciosamente desarrollado en este recurso constitucional, siendo ostensible que la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia yerra al manifestar que [su] representado debió interponer contra el dictamen del experto un recurso de aclaratoria y no un recurso apelación e impugnación, pues de este modo, se violenta gravemente derechos y principios jurídicos fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual resulta imprescindible la intervención de esta Honorable Sala, cúspide de la justicia constitucional, con el objeto de activar su función revisora y/o contralora, mediante el ejercicio de esta especial potestad de revisión constitucional, aunado a la uniformidad de la interpretación constitucional, haciendo retomar los criterios por la misma fijados con anterioridad de los que se apartaron las sentencias impugnadas, y desde luego, corrigiendo o remediando incidentalmente situaciones graves como las que he venido denunciando en el presente recurso, referidas concretamente a los graves errores judiciales cometidos en dicha decisión, de los cuales se infiere claramente el desconocimiento de los derechos constitucionales de [su] representado, así como la inobservancia de las interpretaciones efectuadas por esa Sala Constitucional que, del mismo modo, se erigen como violaciones a los derechos, principios y garantías constitucionales…”.
Dispositiva
Se declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Philippe Gautier Ramia, se anula la sentencia RC.000176 dictada por la Sala de Casación Civil el 10 de junio de 2021, y se ordena la ejecución del fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de fecha 7 de febrero de 2020, estableciendo que el monto condenado deberá ser calculado a la tasa de cambio vigente al momento del pago.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicial efectivaderecho a la defensasentenciacasación