Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0900, Exp. 17-0316, 13/12/2018
Expediente17-0316
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 15 de febrero de 2017, que declaró inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato presentada por Wilmer Antonio González Mendoza contra Valentín Antonio Marchena Castillo. La Sala concluyó que el tribunal inferior incurrió en un error al exigir la presentación del documento fundamental de la acción, ya que no existía un contrato escrito entre las partes. Se determinó que la falta de acompañamiento del documento no era causal de inadmisibilidad y que el demandante había alegado que el contrato era verbal, lo que no fue considerado por el tribunal inferior. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó al juzgado inferior dictar una nueva decisión sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juez que dictó la sentencia objeto de revisión, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le exigió al demandante una carga de imposible cumplimiento, por cuanto de los hechos narrados en el libelo de la demanda por cumplimiento de contrato de venta, a los que se hace referencia en la narrativa del presente fallo se deduce que no hubo contrato escrito entre las partes, por lo que mal podía requerirse su acompañamiento junto con el libelo. En adición a lo anterior, y en cuanto a la afirmación hecha en la sentencia impugnada consistente en que el demandante debía indicar en el libelo que dicho contrato es de origen verbal, la Sala observa que en el libelo de la demanda por cumplimiento de contrato el demandante alegó expresamente que 'se trata de una venta a plazo que se perfeccionó con el mutuo consenso entre nosotros, restando el otorgamiento del documento traslativo de propiedad en forma auténtica...', frase ésta que corrobora la no existencia de un contrato escrito y, por ende, la celebración de uno verbal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Samir Abouras Totúa, en representación del ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA. En consecuencia, se declara nula la sentencia dictada el 15 de febrero de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se ordena al referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, constituido de manera accidental, dicte una nueva decisión sobre el fondo de la controversia.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadcumplimiento de contratoderecho a la tutela judicial efectiva

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