Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 16-0463, 25/10/2016
Expediente16-0463
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2016, admitió la solicitud de revisión constitucional presentada por Aniello Casanova Orso, quien impugnó la sentencia del 9 de marzo de 2016 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que había declarado sin lugar su demanda por acción reivindicatoria contra José de Jesús Rodríguez. La Sala concluyó que la sentencia recurrida incurrió en vicios de silencio de pruebas y falta de motivación, afectando los derechos constitucionales del demandante a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, en atención a su deber de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución, observa lo que sigue: Con respecto a la primera delación, referida al silencio de pruebas, la Sala observa que el fallo objeto de revisión, luego de la transcripción de dos (2) testimoniales y de traer a colación un extracto del fallo dictado por el juzgado a-quo, arribó a la conclusión de que “(…) la pared que la parte actora pretenda sea derrumbada tiene una data de más de cuarenta años (40)… y que no existió construcción de pared por parte de la demandada; que el demandante tiene pleno conocimiento del inmueble de su propiedad en relación a las medidas, y que para el momento de su compra ya existía la pared que divide a las propiedades contiguas (…)”. Con base en ello, declaró con lugar la apelación y, subsecuentemente, sin lugar la demanda interpuesta. Al respecto, esta Sala ha establecido que cuando se denuncie la existencia del silencio de pruebas, lo relevante para determinar si se vulneró el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, es que la valoración de las pruebas omitidas “(…) pudieron haber influido notoria y decisivamente en el dispositivo del fallo” (vid. sentencias números 825/2005 del 11 de mayo, caso: Ángel Clemente Santini Calderón, 1591/2013 del 18 de noviembre, caso: Ismenia Helena Rivas de Gutiérrez y otro). En el caso sub examine, la Sala estima que el aludido vicio de silencio de pruebas delatado por el accionante se configuró por cuanto el juzgador de forma exigua y casi inexistente motivó su fallo con dos testimoniales evacuadas en el curso del proceso y con un extracto del fallo recurrido, enfocando su sentencia en la procedencia de la demolición de una pared construida sobre el área de terreno que se está solicitando en reivindicación, concluyendo que el demandante tenía pleno conocimiento para el momento de la compra del inmueble de la existencia de la pared que dividía las dos propiedades contiguas y que, por lo tanto, el demandante no logró generar convicción respecto del asunto sometido a decisión.

Dispositiva

1. QUE HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano Aniello Casanova Orso, de la sentencia dictada el 9 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2. ANULA la sentencia objeto de revisión y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que se constituya en forma accidental y nuevamente dicte sentencia conforme a las consideraciones expuestas en el presente fallo, sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Raúl Meza Castro contra la decisión del 4 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la demanda de acción reivindicatoria.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialsilencio_de_pruebasmotivacion_judicialrecurso_de_revisioninconstitucionalidad

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