Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 15-0591, 20/07/2015
Expediente15-0591
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Napoleón Villegas Ávila, en representación de Ángel Ignacio Chacón Mejía, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión de un juzgado inferior. La Sala consideró que el juzgado superior incurrió en un vicio de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre los alegatos de fondo y la resolución del contrato de arrendamiento, afectando así el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.

Extracto de la motiva

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano Ángel Ignacio Chacón Mejía contra el ciudadano Maximino Duarte Duarte; y en consecuencia, condenó en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. El apoderado judicial del demandante Ángel Ignacio Chacón Mejía, demanda al señor Maximino Duarte Duarte, por resolución del contrato de arrendamiento a tiempo determinado celebrado mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2002, bajo el N° 01, Tomo 68 de los libros de autenticaciones, sobre un inmueble (local comercial-kiosko) construido en un terreno de su propiedad ubicado en la carrera 3 esquina con calle 9, Pasaje Camejo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Manifiesta que dicho contrato tuvo una vigencia de seis (6) meses contados a partir del 01 de abril de 2002; pero que una vez cumplido el plazo, se renovó de mutuo acuerdo conforme a lo convenido en la cláusula Segunda, razón por la cual siguió siendo un contrato a tiempo determinado. Que el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de Bs. 60.000,00 mensuales, equivalente actual a Bs. 60,00, pero posteriormente se estipuló por mutuo acuerdo la suma de Bs. 1.800,00 pagaderos por mensualidades vencidas en casa del arrendador. Aduce que el demandado arrendatario no ha cumplido con la obligación de pagar a su mandante el canon de arrendamiento convenido, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2013, violando de esta forma la cláusula cuarta del referido contrato de arrendamiento.

Dispositiva

1. Que ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Napoleón Villegas Ávila, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Ignacio Chacón Mejía, ya identificados. 2. DE MERO DERECHO la resolución de la acción de amparo interpuesta. 3. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional, en virtud de lo cual ANULA la sentencia dictada el 7 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y REPONE la causa al estado en que un Juzgado distinto al que emitió la sentencia anulada, conozca y resuelva la apelación ejercida contra la sentencia del 8 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que se ORDENA a este juzgado que remita el expediente contentivo de la causa originaria al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida circunscripción judicial.

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