Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 11-1091, 15/07/2013
Expediente11-1091
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la defensa de Juan Carlos García Álvarez, confirmando la decisión de la Sala n.° 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, debido a la celebración de una audiencia preliminar sin la presencia del demandante.
La Sala argumenta que la falta de estadía a derecho del demandante, quien no se presentó a la audiencia, impide el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida. Se concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que no se puede restablecer la situación jurídica del demandante debido a su ausencia en el proceso penal.
Finalmente, se ratifica la inadmisibilidad de la acción de amparo y se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, enfatizando la importancia de la presencia del imputado en el proceso penal para garantizar sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de sus derechos a la igualdad ante la Ley, a la tutela judicial eficaz y a la defensa con fundamento en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habrían sido vulnerados por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando celebró audiencia preliminar sin contar con la presencia de uno de los co-imputados, quien no fue convocado al efecto, y contra el cual fue admitida la acusación presentada del Ministerio Público. La Sala n.° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de amparo porque la defensa del demandante no ejerció el medio judicial que le ofrece el ordenamiento jurídico, cual era la nulidad que establecen los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta decisión apeló la defensa del imputado Juan Carlos García Álvarez. Ahora bien, esta Sala el 6 de mayo de 2013, mediante sentencia n.° 481, ordenó al Presidente de la Sala n.° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que informara acerca del estado actual en se encontraba la causa que se sigue al ciudadano Juan Carlos García Álvarez; y, el 10 de junio del mismo año, se recibió en Secretaría oficio n:° 450-13 de la misma fecha, suscrito por el Juez Presidente de la Sala n.° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informaba a la Sala que: '…según la información suministrada por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Control de este Circuito Judicial Penal, la causa se encuentra paralizada, ello en virtud de que el 20 de diciembre de 2012 libró orden de búsqueda, localización y captura, solicitada por la Fiscal Décima Octava (18°) con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual del Ministerio Público a Nivel Nacional, a los fines se llevara a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el referido ciudadano no compareciera a las Audiencias en reiteradas oportunidades…'. Esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 710 de 9 de julio de 2010, caso: Eduardo Manuitt Carpio, se pronunció respecto de las consecuencias que acarrea la falta de estadía a derecho de los encausados en un proceso penal: '…En efecto, en el proceso penal actual, que es predominantemente acusatorio, es necesario que la persona imputada o acusada se ponga a derecho, todo ello en virtud de que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 no está permitido el juicio en ausencia...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia que dictó, el 1° de agosto de 2011, la Sala n.° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA ÁLVAREZ contra el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoigualdad ante la leytutela judicial eficaz