Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 11-0430, 27/06/2012
Expediente11-0430
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Edmundo Pereira de Conceicao contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que confirmó la resolución de contrato de arrendamiento a favor de Adela Fente y Promotora AC37 Sambil C.A. La Sala argumenta que la sentencia impugnada ya fue ejecutada, lo que configura una situación jurídica irreparable, imposibilitando el restablecimiento de la situación anterior a la violación denunciada. Se destaca que la acción de amparo no es procedente en casos donde no se puede revertir la situación creada por la ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de octubre de 2010, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el hoy accionante contra la sentencia dictada, el 21 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Municipio de la mima Circunscripción Judicial, todo en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento intentaron Adela Fente y Promotora AC37 Sambil C.A., contra el ciudadano Antonio Edmundo Pereira Conceicao.