Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 11-0187, 08/06/2011
Expediente11-0187
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad presentada por el Municipio Chacao contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios, argumentando que la ley impugnada violaba principios constitucionales como la consulta pública y la participación ciudadana. La sentencia destaca que la falta de consulta a los ciudadanos y a otros órganos del Estado durante el proceso legislativo es una transgresión a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Sala también señala que la ley impugnada establece límites a los emolumentos de los funcionarios públicos sin respetar el principio de razonabilidad, lo que resulta en una discriminación inaceptable entre funcionarios de diferentes niveles políticos. Además, se argumenta que la ley vulnera la autonomía financiera de los municipios y usurpa funciones de control fiscal, lo que contraviene la estructura del Estado y sus principios de descentralización.
Finalmente, la Sala declara su competencia para conocer del caso y ordena la acumulación de la causa con otro expediente similar, negando las medidas cautelares solicitadas por la parte actora. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales y garantizar la participación ciudadana en el proceso legislativo.
Extracto de la motiva
La Ley impugnada es inconstitucional porque se incumplió en su proceso de formación, con el requisito de la consulta pública que exige la Constitución en sus artículos 62 y 211. La consulta pública es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que manifieste su opinión acerca de algún aspecto de vital importancia del Estado. En el caso de la Ley Orgánica de Emolumentos, la Asamblea Nacional no formuló la correspondiente consulta pública a los ciudadanos, lo que constituye una violación de los derechos de participación y consulta establecidos en la Constitución.
Además, la ley impugnada establece límites a los emolumentos de los altos funcionarios sin atender al principio de razonabilidad, lo que resulta en una discriminación entre funcionarios de diferentes niveles políticos. La falta de justificación para la reducción de los emolumentos y la imposición de límites arbitrarios contraviene el artículo 147 de la Constitución, que establece que cualquier limitación debe ser razonable y acorde a la situación económica del país.
Por último, la Ley también vulnera la autonomía financiera de los municipios al imponer restricciones sobre la administración de sus recursos, lo que representa una injerencia del Poder Nacional en la gestión local. La Sala Constitucional, al admitir la demanda, busca proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y garantizar el respeto a los principios constitucionales en el ejercicio del poder público.
Dispositiva
1. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional; notifíquese a la parte actora, al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Contralor General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2 Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se ACUMULA la causa contenida en el expediente n.° 11-0187 a la contenida en el expediente n.° 11-0119 y suspéndase la tramitación de esta última hasta que la primera alcance el mismo estado procesal. 4. Se NIEGAN las medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada que planteó la parte actora.