Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 10-0503, 12/08/2010
Expediente10-0503
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Lourdes Afiuni Mora contra la Jueza Leyvis Sujei Azuaje Toledo. La acción fue declarada inadmisible por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones, argumentando que los actos cuestionados eran de mero trámite y podían ser impugnados mediante el recurso de revocación. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la accionante no presentó las copias necesarias de las decisiones que fundamentaban su reclamo, lo que constituía un requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta en virtud de que la accionante consideró lesionado su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por parte de la Jueza que representa al Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que: (i) no fue impuesta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la decisión dictada, el 26 de marzo de 2010, por la Sala 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que homologó el desistimiento efectuado por su defensa de la recusación que había formulado contra la juez de la causa, tal como –según alegó– lo ordenó la misma decisión; (ii) por el hecho de que mediante auto del 7 de abril de 2010, la Jueza Quincuagésima de Control fijó la celebración de la audiencia preliminar para el 3 de mayo de 2010, contraviniendo –presuntamente– las formas y los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y (iii) contra el auto del 13 de abril de 2010, que ordenó su traslado al tribunal para el 3 de mayo de 2010 para imponerle de la decisión dictada por la Sala 9 Accidental de la Corte de Apelaciones, fecha en la cual también se celebraría la audiencia preliminar, lo que según alegó, lesionaba su derecho de acceso a la justicia.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto, Y DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI MORA, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JUAN GARANTON, en su condición de Defensor Privado, en contra del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. LEYVIS AZUAJE, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.