Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 08-0256, 30/05/2008
Expediente08-0256
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias dictadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a un interdicto de obra nueva. Se argumentó que no se escuchó la opinión de la niña afectada, lo que vulneró su derecho a ser oída, garantizado por la Constitución y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La negativa tácita de los sentenciadores que conocieron del juicio de interdicto de obra nueva, constituye tal como lo fue alegado por la apoderado judicial de la niña solicitante una transgresión inequívoca y flagrante de los derechos y garantías constitucionales de la niña, como parte actora en dicho proceso, quien no pudo expresar sus ideas, respecto a un asunto judicial que le concernía y le afectaba, sin que incluso esa negativa hubiese sido expuesta por auto expreso emitido por los sentenciadores para de manera motivada negar la solicitud planteada, todo lo cual hace procedente la revisión de autos y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la niña, de la sentencia dictada, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 15 de junio de 2007. En consecuencia, se declara la nulidad del identificado fallo y se ordena a dicho Juzgado emitir nuevo pronunciamiento, con fundamento en la doctrina contenida en el presente fallo.
Palabras clave
interdictoobra nuevaderecho a ser oídoniños y adolescentestutela judicial efectivarevisión constitucionalderechos fundamentales