Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 07-0156, 11/05/2007
Expediente07-0156
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Roquera S.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía un medio judicial ordinario para cuestionar la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia, que era la solicitud de regulación de competencia, la cual no fue utilizada oportunamente por la parte actora. La Sala Constitucional coincidió con la Corte Segunda en que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso sustitutivo de los medios ordinarios disponibles. Se destacó que la parte actora había tenido la oportunidad de recurrir a la regulación de competencia, pero no lo hizo en el momento adecuado, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte Segunda, declarando sin lugar la apelación interpuesta por Roquera S.A. La sentencia enfatiza la importancia de agotar las vías judiciales ordinarias antes de recurrir a la acción de amparo, subrayando que esta última no debe ser vista como un recurso ilimitado para corregir cualquier situación procesal que afecte a las partes.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Roquera, S.A., contra la decisión del 30 de noviembre de 2005 que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación incoado contra la decisión dictada, el 24 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el juicio por desalojo inmobiliario que interpuso dicha compañía contra la sociedad mercantil Industrias Mineras del Táchira (CAIMTA). La sentencia apelada, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 26 de mayo de 2006, declaró inadmisible la referida acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que en el caso de autos lo pretendido por la accionante es cuestionar la competencia del referido Juzgado Primero de Primera Instancia, y para ello, según señaló el a quo, existe el medio judicial ordinario de la solicitud de regulación de competencia, contemplada en el Código de Procedimiento Civil. Comparte, en principio, la Sala el criterio sostenido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, observa que el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la accionante contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA en los términos establecidos en este fallo, la decisión emitida el 26 de mayo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de ROQUERA, S.A, contra la decisión del 30 de noviembre de 2005 que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadregulación de competenciaderechos constitucionalesdesalojo inmobiliariotutela judicial efectivacompetencia judicialacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca