Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 03-1110, 05/05/2006
Expediente03-1110
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por SEGUROS LA PAZ C.A. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala revocó la decisión anterior que había declarado con lugar la acción de amparo, considerando que la indexación solicitada no había sido expresamente invocada por la parte actora. La Sala concluyó que el juez de primera instancia actuó conforme a derecho al reconocer la indexación, ordenando su realización desde la interposición de la demanda primigenia hasta la publicación del fallo.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo análisis de las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso en la que presuntamente incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2002, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la hoy accionante contra la experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de diciembre de 2001. Señaló el fallo accionado en amparo, que del escrito de impugnación se evidenciaba que la parte apelante –hoy accionante- pretendía la revisión no realmente de la experticia complementaria de fallo, sino de las decisiones de primera y segunda instancia, esto es, la dictada por el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de octubre de 1998, y la dictada por el Juzgado Segundo los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de junio de 2001, situación que le prohibía expresamente la Ley, por cuanto se había constituido la cosa juzgada.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por Motores Terrestres C.A., en su condición de tercera interviniente. 2.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de abril de 2003, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Soto Gutiérrez, con el carácter de apoderado judicial de SEGUROS LA PAZ C.A., contra la decisión dictada el 19 de noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4.- ORDENA, al juez del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realice nuevamente la indexación en los términos establecidos en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalindexaciónderecho a la defensadebido procesosentenciajuzgadorecurso de apelacióncompensación