Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 03-3001, 14/05/2004
Expediente03-3001
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por el Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, en contra de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que había declarado con lugar una apelación interpuesta por un ciudadano. La Sala consideró que la decisión de la Corte infringe derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y el debido proceso, al no considerar la existencia de una transacción que tenía fuerza de cosa juzgada. Además, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la presente causa.
Extracto de la motiva
La petición de tutela constitucional presentada por el Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara tiene por fundamento los alegatos y denuncias que se señalan a continuación: Que el 13 de febrero de 2002, el ciudadano Alirio Suárez, titular de la cédula de identidad n° 7.366.961, interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual, en sentencia del 3 de octubre de 2002, declaró inadmisible dicha acción luego de constatar que la relación laboral había culminado el 1° de noviembre de 2001, que entre el demandante y el Municipio demandado se había celebrado una transacción sobre las prestaciones sociales adeudadas al mencionado ciudadano, y que no había sido declarada en sede judicial la nulidad de la referida transacción, la cual tenía para las partes fuerza de cosa juzgada. Que interpuesta apelación contra la señalada decisión, se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, la cual en sentencia del 3 de julio de 2003, declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del demandante, anuló el fallo apelado y ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental analizar el fondo de la controversia sometida a su consideración, con lo que pasó por alto la existencia de una causal de inadmisibilidad de la demanda interpuesta, a saber, la existencia de la cosa juzgada derivada de un “contrato de transacción”, ya que pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, implica pronunciarse sobre la validez o invalidez del contrato de transacción celebrado entre las partes.
Dispositiva
ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Emilio Jiménez Mendía, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en el expediente n° A-2003-000263, de la nomenclatura de dicha Corte. En consecuencia: 1. ORDENA notificar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, para que comparezca a la audiencia oral que habrá de realizarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo. 2. ORDENA notificar al ciudadano Alirio Suárez, titular de la cédula de identidad n° 7.366.961, parte actora en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, de la presente decisión, a fin de que comparezca, si lo estima pertinente, a la audiencia oral que habrá de realizarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en este fallo. 3. ORDENA notificar al Fiscal General de la República, sobre el inicio del presente proceso de amparo, conforme lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, en tal sentido, se suspenden provisionalmente los efectos de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 3 de julio de 2003, y se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental que no continúe con la tramitación del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales iniciado por el ciudadano Alirio Suárez contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, hasta tanto sea dictada sentencia de fondo en la presente causa.
Palabras clave
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