Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 02-1006, 14/05/2002
Expediente02-1006
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de División Romel José Fuemayor León contra la Fiscalía General de la Fuerza Armada Nacional. La Sala argumenta que la acción fue presentada contra una autoridad que no está incluida en la enumeración de altas autoridades a las que se refiere la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A pesar de su incompetencia, la Sala resalta la violación de derechos fundamentales en el procedimiento seguido por la Fiscalía, lo que lleva a ordenar que se abstenga de citar al demandante como imputado sin la previa declaratoria de mérito para el enjuiciamiento.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por el juez natural, previstos en el artículo 49, numerales 1 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el accionante alegó que es atribución del Presidente de la República, como funcionario de justicia militar, ordenar “por medio del Ministro de la Defensa el enjuiciamiento de los oficiales Generales y de los oficiales Almirantes”, de conformidad con el artículo 54 del Código de Justicia Militar, por tratarse dicha decisión de un acto de gobierno que consideró se corresponde con una situación excepcional cuya valoración incumbe sólo al Presidente de la República y no es delegable a ningún otro funcionario. Por ello, señaló que la orden previa de iniciación de la investigación penal militar debe derivar de una decisión del Presidente de la República, que –según afirmó- no consta en el expediente del caso, por lo que consideró que “la referencia a la tramitación, por medio del Ministro de la Defensa, debe entenderse como causal de comunicación entre el Presidente de la República y los tribunales militares que deben ejecutar la investigación”.
Dispositiva
PRIMERO.- INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por el General de División del Ejército ROMEL JOSÉ FUENMAYOR LEÓN, actuando con el carácter de Presidente de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI y TULIO ÁLVAREZ, antes identificados. SEGUNDO.- Por razones de orden público constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 333, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional expedir los siguientes oficios de notificación: (i) Al Fiscal General de la Fuerza Armada Nacional para que se abstenga de citar con carácter de imputado, de emplazar bajo apercibimiento de actos o medidas de coerción personal que impliquen también una persecución personal y de imputar la comisión de hechos ilícitos al ciudadano General de División ROMEL JOSÉ FUENMAYOR LEÓN, así como a cualquier oficial general y almirante de la Fuerza Armada Nacional, que goza del privilegio procesal a que se refiere el artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 377 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal. (ii) Al Ministro de la Defensa para que se abstenga de ordenar el inicio de investigación penal militar contra los oficiales generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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