Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0090, Exp. 23-1202, 07/02/2024
Expediente23-1202
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de febrero de 2024, declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Wiliem Asskoul Saab, en representación de Nilda Sarais Barrios Fuentes, contra la sentencia número 187 dictada por la Sala de Casación Penal el 26 de mayo de 2023. En esta sentencia, se desestimaron los recursos de casación interpuestos por la defensa, alegando violaciones a derechos fundamentales y al debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Con la disposición de orden constitucional anteriormente citada, contenida en el artículo 25 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, que es de donde se desprende el derecho de mi representada a recurrir del fallo, en razón de que siendo la sentencia recurrida omisiva e Inmotivada, viola igualmente la disposición legal en que se fundamentó el recurso de casación, como lo es la contenida en la Ley Penal Adjetiva, en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse incumplido con la obligación IPSO IURE de MOTIVAR LA DECISIÓN, siendo el efecto pretendido la NULIDAD DE DICHA SENTENCIA. (…) la decisión acogida por la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia No. 187 de fecha 26/05/23, al considerar ‘MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS’ los tres recursos ejercidos tanto por las defensas privadas como por la defensa pública, viola de manera evidente el principio constitucional de Afirmación de la Libertad Personal, toda vez que, la ciudadana NILDA SARAIS BARRIOS FUENTES, se encuentra privada de su libertad en el Centro de Reclusión Femenino del Estado Carabobo, con motivo de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia especial de presentación, siendo que jamás se pudo vincular ningún tipo de participación en el delito de transportar drogas, (ni vehículo, ni drogas fueron evidenciados en su contra), ni de haberse asociado con persona alguna para ello, y peor aún, no planificó, ni organizó operación alguna en tal sentido. Ciudadanos Magistrados, la sentencia recurrida interpreta de manera errónea, y bajo argumentos doctrinarios que se apartan de la realidad jurídica venezolana, en detrimento del derecho en general, normas tendientes a garantizar la punibilidad de HECHOS. ACCIONES ESPECÍFICAS REALIZADAS, estas son como lo establece la Ley, artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En el caso que nos ocupa, si no hay drogas incautadas, se devolvieron los vehículos por no tener interés criminalístico, y se determinó que todo llegó solamente a una fase deliberativa o preparatoria, entonces: Qué estaban transportando? ¿Dónde lo transportaron? ¿Qué cantidad transportaron? ¿Hacia dónde? Ninguna de estas preguntas encontrará respuesta en un procedimiento por 'tráfico de drogas’ donde NO SE ENCONTRÓ VESTIGIO ALGUNO DE DROGAS.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Wiliem Asskoul, en su carácter de defensor privado de la ciudadana NILDA SARAIS BARRIOS FUENTES, contra la sentencia número 187 dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, en fecha 26 de mayo de 2023 mediante la cual se declaró desestimado el recurso de casación interpuesto. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta.

Palabras clave

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