Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0090, Exp. 18-0486, 02/06/2022
Expediente18-0486
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil PUBLI OFERTAS, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala ratificó su competencia para conocer del caso y, tras analizar las actuaciones procesales, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la sentencia objeto de amparo había sido ejecutada, lo que generó una situación irreparable.

Extracto de la motiva

No obstante, se hace patente que en el presente asunto, desde el 12 de julio de 2018 -día en que se interpuso la acción de amparo-, hasta el día 28 de enero de 2019- fecha en que se verificó la primera actuación del accionante encaminada a instar el procedimiento-, transcurrió inexorablemente el lapso de seis (6) meses para que ocurriera el abandono del trámite. Aunado a ello, la parte accionante alegó que en el caso se encuentra involucrado el orden público en razón de que en la sentencia objeto de amparo se violentó la doctrina vinculante de esta Sala, debido a que el recurso de apelación ejercido por el accionante contra la sentencia de mérito fue declarado inadmisible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de que para la fecha en que se produjo la decisión señalada como lesiva habido un cambio de criterio al respecto, de acuerdo a lo establecido en la sentencia n.° 713 del 17 de junio de 2015, (caso: “Elías Tarbay Assad”). Situación ésta que impide la declaratoria de terminación del procedimiento por abandono de trámite. Y así se establece. Al hilo de lo anterior, también se aprecia que según la información suministrada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en atención al requerimiento que le hiciera esta Sala mediante decisión N° 0076, publicada por esta Sala el 8 de marzo de 2022, se pudo constatar que la sentencia aquí objeto de amparo fue ejecutada forzosamente el 25 de julio de 2018, lo que conllevó a que se entregara el local comercial sobre el cual versó el juicio originario a su propietario; en virtud de lo cual, sobrevenidamente, la presente acción de amparo debe declararse inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al haber devenido el amparo en una situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Y así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo ejercida por la sociedad mercantil Publi Ofertas C.A. contra la decisión dictada el 2 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la sociedad mercantil Consalvi, C.A., contra la hoy accionante en amparo. SEGUNDO: INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo ejercida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparocompetenciaabandonode trámiteorden públicosentenciaejecución forzada

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