Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0090, Exp. 19-0341, 16/04/2021
Expediente19-0341
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por un adolescente, autorizado por su madre, contra las actuaciones de un juzgado en un proceso de nulidad de contrato de venta. Se dictó una decisión que declaró con lugar la acción de amparo, anulando las actuaciones del juzgado y ordenando la remisión del expediente a un tribunal de protección para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda. Posteriormente, se ratificó la orden de remitir información necesaria para decidir sobre la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que la notificación de lo aquí dictaminado deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 eiusdem, y, en este sentido, se instruye a la Secretaría de la Sala para que priorice esta notificación a través de sistemas de comunicación telefónicos o electrónicos, de ser el caso. Por último, visto que no fue suministrada la información requerida por esta Sala según sentencia antes identificada, se impone al titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la sanción pecuniaria prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su límite máximo, para lo cual se ordena instruir a la secretaría de esta Sala que informe sobre la misma.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que remita copia certificada del cómputo realizado para oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Gerardo José Valero, en la causa distinguida con el n.° 13.396.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de contratoEstado Zulia