Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0090, Exp. 17-1051, 09/02/2018
Expediente17-1051
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Yeraldine Betzabé Rincón Ferrer interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juez de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la presunta violación de derechos había cesado tras la extinción de la acción penal. Sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ revocó esta decisión, considerando que la omisión de pronunciamiento sobre el delito de uso de adolescente para delinquir no había sido subsanada, por lo que la acción de amparo no era inadmisible.

Extracto de la motiva

En consecuencia, considera esta Sala Constitucional que lo procedente es declarar con lugar la apelación ejercida por la ciudadana Yeraldine Betzabé Rincón Ferrer y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada el 25 de agosto de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenar a dicha Corte de Apelaciones, constituida de manera accidental, emita un nuevo pronunciamiento respecto de la acción de amparo constitucional incoada, subsanando la omisión en la que incurrió el juzgado accionado. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Yeraldine Betzabé Rincón Ferrer, debidamente asistida por abogado, contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; REVOCA la sentencia apelada y ORDENA a dicha Corte de Apelaciones, constituida de manera accidental, que emita un nuevo pronunciamiento respecto de la acción de amparo constitucional incoada, subsanando la omisión en la que incurrió el juzgado accionado.

Palabras clave

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