Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 17-0239, 24/02/2017
Expediente17-0239
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la demanda de interpretación del artículo 244 de la Constitución, presentada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, Tareck El Aissami. La demanda se fundamenta en la situación de desacato de la Asamblea Nacional frente al Poder Judicial, lo que genera dudas sobre la presentación de la memoria anual de gestión ante dicho órgano legislativo.
La Sala declaró su competencia para conocer la demanda y admitió la solicitud, resolviendo que el Vicepresidente y los Ministros deben presentar sus memorias ante el Tribunal Supremo de Justicia, en lugar de la Asamblea Nacional, debido a la omisión inconstitucional de este último. La decisión busca garantizar la democracia participativa y el respeto a la Constitución.
Finalmente, se ordenó notificar a los involucrados y publicar la decisión en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial, estableciendo un plazo para la presentación de las memorias el 3 de marzo de 2017.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la demanda de interpretación del artículo 244 de la Constitución, establece que los Ministros y Ministras deben presentar, ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada sobre la gestión de sus despachos. Sin embargo, en el contexto actual, donde la Asamblea Nacional se encuentra en desacato, surge la duda sobre si esta obligación debe cumplirse ante dicho órgano o ante el Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala concluye que, dada la omisión inconstitucional del Poder Legislativo, es necesario que el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros presenten sus memorias ante el Tribunal Supremo de Justicia, garantizando así el respeto a la Constitución y la democracia participativa. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el orden constitucional y la eficacia del sistema democrático en Venezuela.
La interpretación solicitada se considera urgente, ya que el artículo 244 establece un plazo para la presentación de las memorias, y la situación de desacato de la Asamblea Nacional impide el cumplimiento de esta obligación. Por lo tanto, la Sala declara la omisión inconstitucional del Poder Legislativo y ordena la presentación de las memorias ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.
3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.
4.- DECLARA LA OMISIÓN INCONSTITUCIONAL DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL y, en consecuencia, esta Sala:
4.1.- Decide que en esta oportunidad el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami, y los Ministros y Ministras, deben presentar, ante este Tribunal Supremo de Justicia, sus memorias razonadas y suficientes sobre la gestión de sus despachos, en el año inmediatamente anterior, a las que se refiere el artículo 244 Constitucional, el día viernes tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en garantía de la democracia participativa, entre otros valores, principios y normas constitucionales.
4.2.- Ordena notificar de la presente decisión al Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami y a los Ministros y Ministras.
4.3.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.