TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 14-1284, 19/02/2015
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha interpuesto una acción de amparo incoada por la ciudadana Mirna Coromoto Leal Martínez, en su carácter de madre y representante legal de su hija, adolescente de 17 años cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra: i) Marcos Torres, Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas; ii) Alejandro Fleming, en su carácter de Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior; iii) Carlos Escudero representante legal de la Empresa Adrial Médico Quirúrgico (AMQUI), por presuntamente no otorgar las divisas necesarias para la obtención de prótesis auditivas destinadas a la recuperación de la audición de las personas con discapacidad auditiva neurosensorial profunda bilateral, de la cual padece su hija de 17 años de edad; y iiii) la Defensora del Pueblo Gabriela Ramírez, en virtud de la supuesta abstención de este Órgano de dar cumplimiento a lo dispuesto en la causa signada con el alfanumérico, AP51-O-2013-008963, nomeclatura del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo sus atribuciones establecidas en los artículos 26,27, 49 280 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando por lo tanto violados los derechos constitucionales consagrados en los artículos 2, 3, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 49, 55, 78, 81, 83, 86, 102, 117, 141, 280 y 282 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 29, 30, 32, 41, 52, 61, 86, 87, 88 y 99 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.