Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 14-1284, 19/02/2015
Expediente14-1284
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirna Coromoto Leal Martínez en representación de su hija, por inepta acumulación de pretensiones. La acción fue incoada contra altos funcionarios del Poder Público Nacional y un representante de una empresa privada, alegando la violación de derechos constitucionales relacionados con la salud y la vida de su hija debido a la falta de suministro de prótesis auditivas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se ha interpuesto una acción de amparo incoada por la ciudadana Mirna Coromoto Leal Martínez, en su carácter de madre y representante legal de su hija, adolescente de 17 años cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra: i) Marcos Torres, Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas; ii) Alejandro Fleming, en su carácter de Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior; iii) Carlos Escudero representante legal de la Empresa Adrial Médico Quirúrgico (AMQUI), por presuntamente no otorgar las divisas necesarias para la obtención de prótesis auditivas destinadas a la recuperación de la audición de las personas con discapacidad auditiva neurosensorial profunda bilateral, de la cual padece su hija de 17 años de edad; y iiii) la Defensora del Pueblo Gabriela Ramírez, en virtud de la supuesta abstención de este Órgano de dar cumplimiento a lo dispuesto en la causa signada con el alfanumérico, AP51-O-2013-008963, nomeclatura del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo sus atribuciones establecidas en los artículos 26,27, 49 280 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando por lo tanto violados los derechos constitucionales consagrados en los artículos 2, 3, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 49, 55, 78, 81, 83, 86, 102, 117, 141, 280 y 282 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 29, 30, 32, 41, 52, 61, 86, 87, 88 y 99 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE -por inepta acumulación- la acción de amparo constitucional ejercida en forma oral, por la ciudadana MIRNA COROMOTO LEAL MARTÍNEZ, en nombre y representación de su hija menor de edad. En consecuencia, en virtud de la declaratoria de inadmisibilidad se hace inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadacumulaciónderechosgarantíasconstitucionalacciónjurisdicción

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