Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 12-0006, 26/02/2013
Expediente12-0006
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Johnny José Moré Rico contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República. La Corte había confirmado la destitución del solicitante del cargo de Inspector del CICPC, argumentando que había incurrido en falta al no informar sobre su vinculación con un local comercial donde se realizaron investigaciones por delitos relacionados con estupefacientes.
En su decisión, la Sala Constitucional reiteró que su facultad revisora es extraordinaria y no debe ser considerada como una nueva instancia. La Sala concluyó que la Corte Segunda actuó correctamente al considerar que el solicitante no cumplió con su deber de informar sobre la situación irregular en el local comercial, y que no se evidenció una violación de derechos fundamentales como la defensa o la presunción de inocencia.
Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión, argumentando que no se presentaron infracciones grotescas en la interpretación de la norma constitucional, y que la decisión de la Corte Segunda fue adecuada y fundamentada en el expediente.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia para conocer del presente caso, la Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; y que su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de reglas y principios constitucionales y, de ningún modo debe ser considerada como una nueva instancia.
En el presente caso, el solicitante impugnó el contenido de la decisión núm. 1116, del 26 de julio de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República contra la decisión del 1° de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Johnny José More Rico contra el acto administrativo núm. 2672, del 31 de mayo de 2010, dictado por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del CICPC, mediante el cual fue destituido del cargo de Inspector.
Tal como quedó reseñado en el resumen que se hizo de lo alegado, el solicitante plantea que dicha decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo infringió sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la salud y al trabajo, pues no advirtió que el acto administrativo impugnado habría: 1) incurrido en falso supuesto (al considerar que dicho ciudadano mintió a la Administración Pública o no informó a la misma acerca de su carácter de socio de una empresa que había arrendado un local comercial en el cual funcionaría una discoteca o bar en el Centro Comercial San Ignacio); 2) violado su derecho a la defensa (pues no habría sido debidamente notificado del inicio de una investigación en su contra, ni de la aplicación de una sanción); 3) infringido su derecho a ser presumido inocente (pues la Administración no probó que estuviera involucrado en algún hecho punible, o que hubiese mentido o no hubiese informado respecto a sus actividades comerciales); y 4) violado su derecho a la salud y al trabajo (pues durante la investigación estuvo de reposo médico).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano JOHNNY JOSÉ MORÉ RICO, asistido por el abogado Francisco Lepore Girón, contra la sentencia núm. 1116, dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el 26 de julio de 2011, mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, del 1° de marzo de 2011, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por dicho ciudadano contra el acto administrativo núm. 2672, del 31 de mayo de 2010, mediante el cual el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) acordó destituirlo del cargo de Inspector que desempeñaba en dicho órgano.
Palabras clave
revisión constitucionaldestituciónCICPCderechos fundamentalesdebido proceso