Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 09-1085, 05/03/2010
Expediente09-1085
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por William Pearson de Venezuela C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo presentada por Oscar Parra Díaz. La Sala determinó que la intimación del demandado no se realizó de manera expresa, lo que vulneró su derecho a la defensa. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado Superior, pero se ordena que se reponga el juicio al estado de que se intime al demandado para la exhibición de documentos.
Extracto de la motiva
La exhibición de documentos regulada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, requiere a los fines de su materialización que se produzca la intimación del adversario. Así lo dispone de manera expresa el mencionado artículo, cuya razón de ser radica en las consecuencias que la negativa de exhibir el documento, en el plazo indicado, o la falta de comparecencia al acto de exhibición comporta, pues el legislador previó que ante cualquiera de los supuestos antes mencionados “...se tendrá como exacto el texto del documento, tal y como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento...”. Ya en anteriores oportunidades, esta Sala Constitucional ha dictaminado que la figura de la intimación no es equiparable a la citación (vid. sent. Nº 973 del 26/5/05); ello es así, porque el intimado debe recibir una orden expresa de emplazamiento, con apercibimiento de las consecuencias de la falta de atención al llamado que se le hace. En el caso de autos, de la revisión efectuada a las actas que, en copias certificadas, conforman el presente expediente, relativas a las actuaciones cursantes en el juicio que por resolución de contrato de comodato ejerció William Pearson de Venezuela C.A. contra el ciudadano Oscar Parra Díaz, se pudo verificar, tal y como lo afirmó el a quo constitucional, que la intimación de la parte demandada no llegó a efectuarse de manera expresa, sino que fue con ocasión a la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora el 9 de julio de 2008, en el sentido de que la parte demandada se encontraba intimada tácitamente, cuando se originó la incidencia que dio lugar a la presente solicitud de amparo constitucional. Acertadamente, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictaminó que la intimación no se había producido de manera tácita, sino que ésta debía ser expresa, lo cual justifica el porqué no se anunció el acto de exhibición en la oportunidad en que fue solicitado por la parte actora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de William Pearson de Venezuela C.A., contra la decisión dictada, el 7 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de amparo ejercida por el ciudadano Oscar Parra Díaz. En consecuencia, se confirma parcialmente la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por tanto, declara con lugar la acción de amparo ejercida contra el acto jurisdiccional que dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial el 28 de octubre de 2008 y repone el juicio de resolución de contrato que sigue William Pearson de Venezuela C.A. contra Oscar Parra Díaz al estado de que el Juzgado de los Municipios Antonio José de Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua intime al demandado la exhibición de documentos.