Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 07-0164, 20/02/2008
Expediente07-0164
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Eladio Quintero Marquina contra la Universidad de los Andes, argumentando que el demandante había optado previamente por recurrir a vías judiciales ordinarias. La decisión revoca la anterior declaración de improcedencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y establece que la acción de amparo no es el medio adecuado cuando existen recursos ordinarios disponibles para resolver la controversia. La Sala concluye que no se evidenció la negación del derecho a recibir los intereses moratorios por parte de la universidad demandada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida contra la Universidad de los Andes. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho constitucional establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurado, según el accionante cuando, a pesar de que la Universidad de los Andes le había reconocido su derecho de percibir el pago de sus prestaciones sociales, nunca le reconoció el derecho de percibir los intereses de mora de las distintas cantidades de dinero adeudadas entre el 1 de enero de 2000 y el mes de mayo de 2004. Por su parte, la decisión apelada declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por considerar, que los efectos de la acción de amparo tienen carácter preventivos, restitutorios o restablecedores del derecho o garantía denunciado como vulnerado, siendo imposible la declaración, modificación o extinción de una situación jurídica preexistente, tal como se pretendió en el caso de autos, pues la parte accionante lo que pretendía era que se le reconociera o se le constituyera una situación jurídica nueva, aunado al hecho de que en el caso de autos no se evidenciaba que la Universidad de los Andes le haya negado al accionante el pago de los intereses moratorios generados por la mora en el pago de las prestaciones sociales adeudadas luego de su jubilación.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano José Eladio Quintero Marquina. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 15 de noviembre de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Eladio Quintero Marquina, contra la Universidad de los Andes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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