Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 06-0581, 31/01/2007
Expediente06-0581
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Berta Lozada de Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala argumenta que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente la falta de copia certificada del fallo impugnado y el agotamiento de las vías ordinarias de impugnación. Además, se señala que la parte demandante contaba con medios judiciales ordinarios para la protección de sus derechos, lo que hace innecesario el amparo constitucional solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, especialmente con respecto al cumplimiento del requisito de agotamiento de las vías ordinarias de impugnación de sentencias y actos procesales que preceptúa el cardinal 5 del mismo artículo, en el caso de autos, la demandante de amparo alegó que contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ejerció recurso de casación, el cual, fue negado por dicho tribunal mediante auto del 20 de diciembre de 2005, por razón de la cuantía. Ahora bien, con respecto a la cuantía necesaria para la admisión del recurso de Casación, ya está Sala se pronunció, con carácter vinculante mediante sentencia del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), en el siguiente sentido: “Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1.029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, visto que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación, se hace necesario realizar las siguientes precisiones: En primer lugar, de acuerdo al requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional según el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 31 de marzo de 2005 (caso: Turalca Viajes y Turismo, C.A.), los Tribunales de la República deberán tomar en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad que tenga el Juez respectivo para dictar sentencia y verificar la cuantía vigente rationae temporis para acceder a la sede casacional, es decir, que si para la fecha en que el Juzgado respectivo debió decidir y no lo hizo, el juicio tenía casación de acuerdo a la cuantía, entonces deberá oírse el anuncio de casación interpuesto por el recurrente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana BERTA LOZADA DE RAMÍREZ, en su nombre, contra la sentencia que dictó el 25 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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