Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 04-2800, 01/02/2006
Expediente04-2800
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional presentada por Antonio Enrique Arévalo Ávila. La demanda se origina en un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Falcón, que se considera que podría haber conculcado derechos fundamentales. La Sala determina que la competencia para conocer de la demanda de amparo depende de la naturaleza del lote de terreno en cuestión, que está relacionado con una comunidad indígena.

Extracto de la motiva

De la lectura del expediente observa esta Sala que el “thema decidendum” se circunscribe a la determinación del juzgado competente para el conocimiento de la demanda de amparo que se incoó contra el fallo que dictó, el 16 de abril de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pronunciamiento que se produjo en el juicio de partición de la comunidad hereditaria del ciudadano Ubaldo Arévalo, la cual está principalmente constituida por su participación en los derechos de propiedad de la Comunidad Indígena del Carrizal y Taratara. En consecuencia, por cuanto la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo se corresponde con la regla del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es determinante la fijación de la cualidad del lote de terreno cuya partición se demandó en el juicio originario de la pretensión de amparo; es decir, es fundamental la precisión de si la comunidad, que es objeto del juicio de partición, se identifica con alguna vocación agrícola, caso en el cual la competencia para el conocimiento del amparo de marras correspondería al Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; pero si no poseyere tal vocación, la demanda deberá tramitarse ante el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciacomunidad indígenaderechos fundamentalestutela judicialdebido procesoparticiónpropiedad

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