Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 04-0228, 01/03/2005
Expediente04-0228
PonenteDR. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Claudia Valencia contra la decisión de la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible su apelación. La Sala consideró que se transgredieron las disposiciones adjetivas, lo que constituyó una violación a los derechos al debido proceso y a la tutela judicial eficaz de la demandante. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la reposición de la causa para que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
De un análisis exhaustivo de las actas que componen el expediente respectivo y de la exposición del demandante en la audiencia pública, esta Sala observa que: La Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público le imputó a la ciudadana Claudia Valencia la comisión del delito homicidio calificado en grado de cooperador inmediato y agavillamiento. El 7 de noviembre de 2003, se llevó a cabo la audiencia preliminar ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la ciudadana en referencia admitió los hechos por los que el Ministerio Público formuló la acusación, pero solicitó al tribunal la modificación de “...homicidio calificado, por la de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, (...), en segundo lugar, la defensa solicitó se aplicara la atenuante genérica consagrada en el artículo 74° ordinal 4 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la acusación por agavillamiento, se solicitó al Tribunal decretara el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho atribuido constituía una de las formas de concurso de personas y no un delito autónomo.” Sin embargo, el tribunal de control condenó a la ciudadana Claudia Valencia al cumplimiento de veinte (20) años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato y agavillamiento. Contra la referida decisión la aquí demandante apeló para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, el 22 de diciembre de 2003, la Sala n° 10 de la referida Corte de Apelaciones expidió fallo mediante el cual declaró inadmisible la apelación que fue interpuesta de conformidad con lo que establece el artículo 437, letra c), del Código Orgánico Procesal Penal y por que, además, la recurrente no fundamentó su escrito de conformidad con las exigencias que establece el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, por auto del 9 de enero de 2004, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Control, el cual lo envió, a su vez, al Juzgado de Ejecución correspondiente antes del cumplimiento del lapso que preceptúa el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó la ciudadana CLAUDIA VALENCIA contra la sentencia que dictó, el 22 de diciembre de 2003, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA la referida decisión y se REPONE la causa al estado de que la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas emita un nuevo pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso apelación que fue incoado contra el fallo que expidió el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 7 de noviembre de 2003.