Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 00-1794, 29/01/2002
Expediente00-1794
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Félix A. Sánchez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su solicitud de amparo. El recurrente alegó que se le vulneró su derecho a ser oído al no permitírsele declarar en un proceso penal debido a la falta de cédula de identidad, a pesar de presentar su carnet de abogado. La Corte de Apelaciones había argumentado que la Juez no podía ser considerada como agraviante en este caso. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la exigencia de presentar la cédula de identidad no constituía una violación de derechos constitucionales, ya que es un requisito necesario para actuar ante el Tribunal. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, la Sala reafirmó que la acción de amparo no es procedente cuando se trata de cumplir con formalidades legales que no constituyen arbitrariedades, sino parte de una adecuada administración de justicia.

Extracto de la motiva

Del análisis efectuado por esta Sala Constitucional sobre el pronunciamiento proveído por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 31 de marzo de 2000, objeto de la revisión por vía de apelación, se aprecia que dicho Tribunal rechazó la acción de tutela constitucional esgrimiendo que el accionante no había probado la condición de la Juez como agraviante y que ésta no podía responder por hechos de terceros. Esta Sala, en la sentencia nº 1359/01, en el cual resolvió un caso semejante sostuvo que: “[D]ado que el Tribunal como órgano está constituido por el Juez, el Secretario y el Alguacil y la negativa en cuestión fue producida por la Secretaria del mismo, aun cuando la pretendida violación constitucional no era posible, ni realizable por la Juez, como órgano subjetivo, la presunta violación denunciada se le imputa al Juzgado de Control nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Así se declara. En este orden de ideas, esta Sala aprecia que la presente acción era admisible, razón por la cual debe declararse con lugar la apelación interpuesta, revocar el fallo que declaró sin lugar la solicitud de tutela constitucional y ordenar a la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal admita la presente acción de amparo y sustancie el procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FELIX A. SÁNCHEZ, contra la decisión proveída por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró sin lugar la referida solicitud, el día 31 de marzo de 2000. En consecuencia, queda, en los términos expuestos, CONFIRMADA la decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderecho a ser oídoCorte de Apelacionesidentidadjusticiavulneraciónconstitucionalestafa

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