Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0009, Exp. 24-0466, 04/02/2025
Expediente24-0466
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Gustavo Boada Chacón en nombre de Carmen Marina Rodríguez Lamas, respecto a la sentencia dictada el 22 de julio de 2014 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario. La decisión se basa en que la sentencia objeto de revisión no es definitivamente firme, ya que se había ejercido recurso de apelación que fue negado por la cuantía y se había declarado sin lugar una acción de amparo constitucional. La Sala enfatiza que la revisión no es un medio ordinario y que su finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucional.
Extracto de la motiva
El contrato tiene fuerza de ley entre las partes no pudiendo revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley, los cuales deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino también a todas las consecuencias que se derivan de los mismos, según la equidad, el uso de la ley, toda vez que las obligaciones deben cumplirse exactamente como se han contraído. Del artículo precedente, se deduce, que ante la existencia de un contrato bilateral, es decir de opción de compra-venta, celebrado entre las partes, en el cual quien lo incumplió fue la demandada, estando perfectamente facultado el actor, a su elección, para solicitar la Resolución o el Cumplimiento del contrato, situación fáctica que forma partes del supuesto de hecho de la referida norma. Por este contrato se Transfiere el dominio de un bien, del vendedor al comprador. Uno de los caracteres de la opción es el de ser un contrato a plazo. Esta afirmación equivale a decir que el plazo es un requisito del contrato de opción y no es concebible un contrato de opción que no tenga plazo de vigencia prefijado por muy breve que sea éste.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Gustavo Boada Chacón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Marina Rodríguez Lamas, de la sentencia dictada el 22 de julio de 2014 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
contratoopción de compra-ventaobligacionesbuena feresolucióncumplimientoplazo