Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0009, Exp. 23-1195, 05/02/2024
Expediente23-1195
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana Hilda Acevedo Aguiar en representación del ciudadano Vicmore Segundo Segovia Jiménez. La acción se fundamentó en la violación de derechos y garantías constitucionales durante el proceso judicial en su contra, destacando irregularidades en la notificación y en la actuación de los jueces involucrados. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión de la decisión recurrida para su análisis.
Extracto de la motiva
Que “la presente causa se inicia el nueve (09) de Julio de 2020, momento desde el cual se han violentado sistemáticamente los derechos de su defendido, de los cuales mencionan alguna irregularidades: 1) Presentación de su defendido fuera del lapso procesal establecido; 2) Realización de la prueba anticipada sin el cumplimiento de las formalidades; 3) inexistencia de registros de fecha cierta de la presentación de la acusación fiscal; 4) Extemporaneidad de la acusación fiscal; 5) Falta de notificación para la realización de la Audiencia preliminar, violación del artículo 311 Copp; 6) Autos de diferimiento de la Audiencia preliminar, dejando a la defensa, sin haber participado; 7) desconocimiento del derecho de ser notificado para proponer medios de pruebas; 8) la emisión de dos (02) autos fundados con la misma fecha de la audiencia preliminar, para evitar los recursos; 9) la emisión fraudulenta autos para la notificación de la víctima no materializado para impedir la acción recursiva; 10) desarrollo de audiencias de juicio donde el juez responde preguntas de testigo y emite conducta parcializada con la fiscal; 11) desarrollo del debate sin dejar evidencia audiovisual del resultado; 12) Omisión de pruebas obtenidas durante la etapa de investigación que favorecen la inocencia de mi defendido; 13) Ocultamiento de Pruebas obtenida durante la etapa de investigación (pruebas seminales Y Hematológicas); 14) Desconocimiento del procedimiento especial mediante el cual se debe llevar este caso para favorecer la extemporaneidad de la presentación de acusación fiscal; 15) Rechazo de pruebas propuestas en su debida oportunidad que son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos (pruebas psicológicas y psiquiátricas); 16) Realización de la prueba anticipada, sin el cumplimiento de las formalidades mediante el debido proceso; 17) Decisión de juez sobre una denuncia en su contra, donde se encuentra subjetivamente afectado para decidir; entre otros. En tal sentido, por las irregularidades mencionadas y otras relacionadas con los recursos ejercidos para lograr la reivindicación de los derechos conculcados, es que han sido constantes las denuncias en aras de restablecer el orden correspondiente, y no se ha recibido respuesta favorable a las mismas.
Dispositiva
Se ordena a la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, que en el lapso de cinco (5) días más siete (7) días continuos, remita copia certificada de la decisión del 24 de agosto de 2023, dictada por ese órgano judicial en el expediente signado con el alfanumérico LP11-P-2023-000565.